A 34 años de su promulgación, la norma sigue vigente y continúa siendo la referencia legal que distingue al destilado boliviano frente a cualquier imitación.
La Ley N° 1334, promulgada el 4 de mayo de 1992, reserva el nombre «Singani» para los aguardientes de uva producidos, destilados y embotellados en zonas específicas de Tarija, Chuquisaca, La Paz y Potosí.
Cada copa de Singani que se sirve en Bolivia o exporta está respaldada por una ley que ya lleva más de treinta años en vigencia. En 1992 convirtió al Singani en la primera Denominación de Origen (D.O.) reconocida formalmente en el país. Hoy, ese estatus jurídico lo administra el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI), la entidad que sigue determinando quién puede y quién no usar ese nombre en una etiqueta.
LEY
La Ley 1334, firmada por el entonces presidente constitucional interino Luis Ossio Sanjinés, define la Denominación de Origen como el nombre geográfico de una región, cantón, comarca o localidad utilizado para identificar un producto de la vid cuya calidad depende esencial o exclusivamente del medio geográfico y de la combinación de factores naturales y humanos del lugar de procedencia.
Su artículo segundo plantea un doble objetivo: garantizar al consumidor la autenticidad y calidad del producto, y exigir al productor el cumplimiento de normas y reglas específicas de producción.
El corazón de la norma es el artículo noveno, que reconoce los aguardientes producidos y embotellados en el Valle Central de Tarija, en los valles de las provincias Nor y Sur Cinti y Tomina de Chuquisaca, en Sapahaqui, Luribay y las provincias Loayza y Murillo de La Paz, y en los valles de Turuchipa, Cotagaita, Vitichi, Tumusla, Poco Poco, Tirquibuco y Oroncota, en las provincias Nor y Sud Chichas, Cornelio Saavedra y Linares de Potosí.
La propia ley deja abierta la posibilidad de sumar en el futuro otras zonas de producción del país.
A esto se agrega una definición técnica precisa, contenida en el artículo décimo: el Singani es el aguardiente que resulta de destilar vinos naturales de uva fresca, siempre que la uva se haya producido, destilado y embotellado dentro de esas zonas reconocidas.

CONTROL
La norma prohíbe de forma terminante el uso de nombres o marcas que, por similitud, induzcan a confusión sobre el origen del producto, y bloquea el uso de los nombres geográficos protegidos en etiquetas de bebidas que no tengan derecho a la Denominación.
Solo pueden usar la palabra Singani las personas naturales o jurídicas registradas, con instalaciones agroindustriales ubicadas dentro de la zona de producción reconocida.
Al crear una Denominación de Origen, Bolivia se sumó a una figura de propiedad intelectual que ya protegía a productos emblemáticos como el Champagne francés o el Tequila mexicano: un mecanismo legal que ata la identidad de un producto a su territorio e impide que terceros se apropien del nombre sin cumplir con el proceso de elaboración y la zona geográfica exigidos.
La Denominación de Origen funciona como una barrera legal frente a la competencia desleal y como un sello de autenticidad frente al consumidor. La norma condiciona además la circulación legal del producto: solo los Singanis elaborados en las zonas señaladas y debidamente registradas pueden usar la Denominación en etiquetas y publicidad, y solo esos productos pueden comercializarse legalmente, incluida la exportación.

En términos comerciales, esto tiene un efecto directo sobre el valor agregado del Singani como producto de exportación: en muchos mercados, la garantía de origen es un requisito de entrada para llegar a consumidores dispuestos a pagar más por un destilado con trazabilidad geográfica certificada.
